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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.6.

    II.6.  Por Cite SPVS-IP-DPSSO 3679/2006 de 8 de septiembre, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), en respuesta a la carta de José Juan Quitón Daza, le hace conocer que: “para proceder al pago de la pensión que le corresponde, resulta imprescindible que su empleador Universidad Mayor de San Simón, realice el pago del recargo” (sic) (fs. 25 a 26).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.11.
    • III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.Sobre la seguridad jurídica
    • III.4.Análisis del caso
    • APROBAR

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