Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Cite SPVS-IP-DPSSO 3679/2006 de 8 de septiembre, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), en respuesta a la carta de José Juan Quitón Daza, le hace conocer que: “para proceder al pago de la pensión que le corresponde, resulta imprescindible que su empleador Universidad Mayor de San Simón, realice el pago del recargo” (sic) (fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR