SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

procedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 07 de 20 de febrero de 2008, cursante de fs. 366 a 367 vta., por la que declaró procedente el recurso, disponiendo que en mérito al dictámen emitido por la comisión calificadora, califique como inválido a José Juan Quintana Daza, fijando la pensión por invalidez en el plazo de veinte días; en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho a la seguridad social instituido en el art. 7 inc. k) y 158.II de la CPEabrg, tiene vida efectiva por intermedio de la Ley de Pensiones, que en su art. 14 y ss, señala que, las prestaciones serán financiadas con las cotizaciones laborales y primas descontadas obligatoriamente por los empleadores de los sueldos mensuales que perciben los trabajadores; b) La vida y sobrevivencia de las personas no pueden estar sujetas a procesos judiciales, ni a la buena voluntad del empleador como agente de retención; c) El trabajador que pagó las cotizaciones laborales o primas para prestaciones a largo y corto plazo, tiene el derecho de exigir su cumplimiento a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs); y, d) José Juan Quitón Daza, cumplió con los requisitos señalados por el art. 8 de la Ley de Pensiones y arts. 24 y 25 de su Decreto Reglamentario; la Comisión Calificadora, emitió el Dictamen en el cuál se determinó el 66% de incapacidad; por lo que resulta inaceptable el justificativo de la AFP, respecto a la iniciación del juicio ejecutivo social.