Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, no se emitió Resolución; no obstante ello, una vez designadas las nuevas autoridades por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 el 8 de marzo, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 2 de septiembre de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR