SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.
1. De la revisión de los antecedentes, se constató que la Subintendenta del Gobierno Municipal de Sucre, autoridad demandada, el 4 de octubre de 2007, notificó a la accionante alegando que en cumplimiento al proveído de Intendencia 448 de 27 de septiembre de 2007, de acuerdo a la nota de la Jefatura del Departamento de "ING". 400, fue conminada para que en el plazo de setenta y dos horas proceda con el levantamiento del anaquel y retiro del puesto de venta de pastillas ubicado en la Plaza 25 de mayo, cine "Capital"; asimismo, la notificó para que se apersonara el 4 de enero de 2008, en instalaciones de la Intendencia Municipal con el mismo objeto. Empero, el 8 de enero de esa gestión, en horas de la mañana en presencia de Notario de Fe Pública procedió a retirar el anaquel del puesto de venta que ocupaba la accionante, llevándose el anaquel que contenía los productos de venta al público.
Los actos referidos, se ejecutaron sin que la autoridad demandada hubiere expresado los motivos de hecho o de derecho por los cuales se procedió con el retiro del anaquel (fuente de trabajo de la accionante para el sustento de su familia), desconociendo el derecho que tiene la parte a tener certeza sobre si la decisión emitida y que afecta sus derechos, está conforme a derecho; de donde se puede inferir que la accionante no tuvo conocimiento de la razón por la que se procedió con el retiro del anaquel que le fue cedido por su propietario en calidad de prestación de servicios para la venta de las pastillas y pago de la tasa pertinente ante la Alcaldía Municipal, que efectúo hasta diciembre de 2007. La autoridad demandada, prescindiendo del procedimiento administrativo pertinente, asumió medidas de hecho que vulneran los derechos fundamentales de la accionante, lo que implica abuso de poder como ente administrador y por ende desconocimiento de las normas legales aplicables.
Al haber efectuado el retiro del anaquel del puesto de venta en el que se encontraba la accionante y trasladarlo a otro lugar desconocido, se vulneró su derecho al trabajo, consagrado en el art. 46 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno que le asegure para sí y su familia una existencia digna, disponiendo además que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; por su parte, la norma consagrada en el art. 47 de la Ley Fundamental, dispone que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, correspondiendo en consecuencia otorgarse la tutela solicitada, respecto de la restitución del anaquel como fuente de trabajo de la accionante para el sustento de su familia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo parcialmente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…`".
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- concedido parcialmente
- APROBAR