Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado vigente, al igual que la abrogada, reconoce los dos principios informadores de la acción de amparo constitucional, como son la subsidiariedad y la inmediatez; respecto al primero, indica como regla para la protección del derecho que se cree conculcado, previamente agotar todos los recursos judiciales y administrativos antes de interponer la acción; sin embargo, este criterio fue ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional, que instituyó la excepción al principio de subsidiariedad, en sentido de que se hará efectiva la tutela cuando el perjuicio que ocasione la vulneración del derecho sea irremediable e irreparable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo parcialmente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…`".
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- concedido parcialmente
- APROBAR