SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado vigente, al igual que la abrogada, reconoce los dos principios informadores de la acción de amparo constitucional, como son la subsidiariedad y la inmediatez; respecto al primero, indica como regla para la protección del derecho que se cree conculcado, previamente agotar todos los recursos judiciales y administrativos antes de interponer la acción; sin embargo, este criterio fue ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional, que instituyó la excepción al principio de subsidiariedad, en sentido de que se hará efectiva la tutela cuando el perjuicio que ocasione la vulneración del derecho sea irremediable e irreparable.