SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Las autoridades recurridas fueron legalmente notificadas; la autoridad recurrida Yolanda Rojas Torricos y Aydeé Nava Andrade, por intermedio de apoderado legal, presentaron informe escrito que cursa de fs. 53 a 54 vta., y en audiencia el abogado y apoderado legal manifestó: a) Refiere la recurrente que se vulneró el derecho al trabajo; empero, no es evidente, al existí justificativo para el retiro de "su anaquel" (sic.), dado que fue notificada el 4 de octubre de 2007, con memorándum cite 04/07 para que dentro de setenta y dos horas retire su puesto de pastillas de la Plaza 25 de mayo cine "Capital", según documentación adjunta; b) El "3 de enero", nuevamente fue notificada con el mismo objeto; empero demostró una actitud descortés, por lo que en cumplimiento del proveído de Intendencia 48 de 27 de septiembre de 2007, el 8 de enero de 2008, se procedió al retiro del inmueble que ocupaba el citiaje del señor Mario Toro Miranda, con intervención de Notario de Fe Pública se labró acta de levantamiento, siendo éste el acto por el cual interpuso el presente recurso; c) Es sabido que todos los estantes y habitantes de la ciudad de Sucre, están sometidos a las disposiciones que reglamentan el ejercicio de un derecho o una actividad lícita que no dañe, ni perjudique el derecho de los demás, y, aún más de actividades comerciales como la venta de comestibles y otros en vías públicas y mercados, estando sometidos a ordenanzas, resoluciones y reglamentos municipales; d) El titular del citiaje es Mario Toro Miranda, la recurrente simplemente cuenta con un documento privado de servicio, por lo que carece de legitimación activa para interponer el presente recurso; e) La Ley de Municipalidades, en su art. 88, señala que el Gobierno Municipal tiene facultado para reglamentar a través de una ordenanza municipal la autorización de ocupaciones de espacios y vías públicas; en ese sentido, se dictó la Ordenanza Municipal (OM) 94/01 de 24 de septiembre de 2001, que en su art. 1, dispone la prohibición de instalación de casetas y puestos de venta en general, en calles, plazas y otras; f) El Reglamento Municipal de Mercados, en su art. 29, establece que el permiso de uso se dará únicamente a la persona adjudicataria, quedando expresamente prohibido a los usuarios ceder sin autorización de la Administración el uso de los puestos o espacios que se les haya asignado o transferir, norma concordante con el art. 33 inc. n); g) A través de diversas "SSCC 1337/2003-R, 1086/2003-R y 0552/2003-R", que establecen que el recurso de amparo constitucional se concederá siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, salvo que se ocasione perjuicio irremediable e irreparable, en el caso de autos, la recurrente no agotó la vía administrativa, que de conformidad al art. 140 y 141 de la Ley de Municipales (LM), no usó los recursos de revocatoria y jerárquico; y, h) Solicitó se declare la improcedencia del recurso con expresa condenación de costas.