SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3.
3. De otra parte, la presente acción también fue dirigida contra Aydeé Nava Andrade, Alcaldesa de la ciudad de Sucre, quien carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción, pues, la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0111/2010-R y 0142/2010-R, entre otras, reiteraron el entendimiento asumido por la SC 0639/2001-R de 9 de julio, que señaló: "En efecto, si se considera que la legitimación pasiva dentro de un recurso de amparo constitucional, es entendida como la: '…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'"; estableciéndose que, para que el recurso sea admitido, es imprescindible que sea dirigido contra la persona o personas que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo parcialmente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…`".
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- concedido parcialmente
- APROBAR