SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.

Las SSCC 0400/2010-R y 0386/2010-R, entre otras reiteraron el entendimiento asumido por la SC 0832/2005-R de 25 de julio, respecto de la excepción al principio de subsidiariedad ante un daño inminente e irremediable: "´…una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.

Asimismo, la citada Sentencia señala que la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, surgirá cuando los medios de defensa o recursos previstos por la ley resulten ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado a través de medidas de hecho cometidas por particulares o autoridades públicas.