SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente refiere la vulneración de su derecho al trabajo y dedicarse al comercio, industria o de cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, por cuanto, fue notificada con memorándum de 4 de octubre de 2007, emitido por la Subintendenta del Gobierno Municipal de Sucre, conminándola a que en el plazo de setenta y dos horas desocupe su puesto de venta de pastillas; posteriormente, fue notificada con un comparendo de la Subintendencia al que acudió en la fecha y hora indicada; empero, dicha autoridad de forma prepotente nuevamente la conminó al retiro de su puesto de venta, por lo que el 8 de enero de 2008, funcionarios del Gobierno Municipal de forma arbitraria procedieron con el retiro de su anaquel de venta de pastillas, alegando el cumplimiento de un proveído de Intendencia 448 de 27 de septiembre de 2007, del que no tuvo conocimiento, no fue notificada. Hasta la fecha de interposición del recurso de amparo aún desconoce donde fue llevado su anaquel. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo parcialmente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…`".
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- concedido parcialmente
- APROBAR