SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo parcialmente el recurso
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 96/2008 de 24 de marzo, cursante de fs. 62 a 63 vta., concediendo parcialmente el recurso, contra la Subintendenta del Mercado Central, Yolanda Rojas Torricos; y denegó el recurso contra la Alcaldesa Municipal de Sucre Aydeé Nava Andrade, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se restituya el anaquel de pastillas a su propietaria y en cuanto se refiere a la devolución del puesto de venta 42, no se concede el mismo puesto que derechos deben ser demostrados en la vía administrativa municipal; con los siguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria; es decir, es una acción que no forma parte de los procesos ordinarios, ni es sustitutivo de otros medios o recurso legales ordinarios, no tiene por finalidad sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico; 2) El anaquel de pastillas, constituye la fuente de trabajo de la recurrente, actividad económica de la cual depende la manutención de su familia. Por parte de la Subintendente del Mercado Central, se vulneró el derecho al trabajo de la actora, dejándola en completo estado de indefensión, puesto que el trabajo es un derecho social, que permite generar recursos para el sustento de la familia; y, 3) Se advierte que la autoridad recurrida, pronunció sus resoluciones, sin cumplir con la obligación de motivar sus decisiones, expresando las razones de hecho y de derecho, por las cuales consideraron el retiro del anaquel, desconociendo con su proceder el derecho que tiene toda procesada a tener la certeza de que la decisión asumida es conforme a derecho, con cuya omisión lesionaron el derecho al trabajo de la recurrente y la certidumbre frente a las decisiones administrativas que deben ser adoptadas en el marco de la aplicación de la ley y la consiguiente motivación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo parcialmente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…`".
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- concedido parcialmente
- APROBAR