SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.6.

II.6.  Según informe de 21 de enero de 2008, elaborado por la Subintendenta del Gobierno Municipal de Sucre, manifestó que en el mes de octubre de 2006, Mario Toro Miranda, se ausentó al exterior dejando su puesto de venta a la recurrente y en diciembre del mismo año, el Sindicato de Pastillas y Ramas Anexas la suspendió de la venta de pastillas hasta que retorne el dueño. En enero de 2007, sostuvo una reunión con el Intendente Municipal, Oficina de Atención al Consumidor, la representante del Sindicato de Pastillas y Ramas Anexas, el propietario del anaquel y la ahora recurrente, donde se determinó que tenía el plazo de cuarenta y cinco días para la venta de todos sus productos y posterior retiro del anaquel. Empero, el retiro no se efectúo inmediatamente, hasta que el 27 de diciembre de 2007, recibió una comunicación interna de la Dirección de Ingresos instruyendo el retiro de dicho (anaquel) puesto, que se dio cumplimiento el 8 de enero de 2008 (fs. 38).