SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1694/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Según informe de 21 de enero de 2008, elaborado por la Subintendenta del Gobierno Municipal de Sucre, manifestó que en el mes de octubre de 2006, Mario Toro Miranda, se ausentó al exterior dejando su puesto de venta a la recurrente y en diciembre del mismo año, el Sindicato de Pastillas y Ramas Anexas la suspendió de la venta de pastillas hasta que retorne el dueño. En enero de 2007, sostuvo una reunión con el Intendente Municipal, Oficina de Atención al Consumidor, la representante del Sindicato de Pastillas y Ramas Anexas, el propietario del anaquel y la ahora recurrente, donde se determinó que tenía el plazo de cuarenta y cinco días para la venta de todos sus productos y posterior retiro del anaquel. Empero, el retiro no se efectúo inmediatamente, hasta que el 27 de diciembre de 2007, recibió una comunicación interna de la Dirección de Ingresos instruyendo el retiro de dicho (anaquel) puesto, que se dio cumplimiento el 8 de enero de 2008 (fs. 38).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo parcialmente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…`".
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1.
- 2.
- 3.
- concedido parcialmente
- APROBAR