SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

3.-

3.- El Juez Octavo de Sentencia, en suplencia legal de su similar Séptimo, se excusó del conocimiento de la causa, con dicha Resolución ordenó su notificación y recién el 27 de noviembre de 2007, tomó conocimiento de las irregularidades procesales en su contra perpetradas por el Juez Sexto de Sentencia, por lo que se apersonó el 1 de diciembre de la misma gestión, interponiendo incidente de nulidad ante el Juez Primero de Sentencia y solicitando el cumplimiento de la Resolución Constitucional dictada en recurso de amparo constitucional; empero, dicha autoridad el 3 de diciembre de 2007 resolvió las costas procesales.

3.- Por su naturaleza jurídica, establecida en la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es susceptible de tutela, cuando el accionante (persona individual o colectiva) hubiere agotado todos los recursos jurisdiccionales o administrativos a través de los medios idóneos que el ordenamiento jurídico de la materia prevé, para restablecer de forma inmediata las lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales perpetrados por los actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de personas particulares; en el caso concreto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por existir, respecto de la Resolución 124 de 17 de noviembre de 2007, un pronunciamiento pendiente del Tribunal de alzada; y con relación a la Resolución 109 de 3 de diciembre de ese año una instancia idónea, a la cual, el accionante no acudió.