SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal”

Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, establece la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional -concordante con la previsión del art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal”; siendo dicha jurisprudencia de aplicación vinculante en las acciones de tutela analizadas bajo el marco de la Constitución Política del Estado.