SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Será ejecutada

La ejecución de las sentencias constitucionales, está regida por lo dispuesto en el art. 129.V de la CPE, al precisar: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley”; en consecuencia, la norma constitucional, precisa que la ejecución de sus resoluciones, es obligatoria y de ejecución inmediata, precepto que se complementa con lo dispuesto en el art. 102.I de la LTC: “La resolución concederá o denegará el Amparo. Será ejecutada, sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones”. Lo que implica que los servidores públicos o particulares, están compelidos al cumplimiento de las sentencias constitucionales, cuya inobservancia dará lugar al inicio de las acciones legales en la instancia pertinente.

De otra parte, aclarar que toda resolución emitida por el Tribunal constitucional, en la parte dispositiva, establece, qué autoridad deberá ejecutar la Sentencia Constitucional que hubiere concedido o denegado la tutela solicitada por el accionante o en su caso, qué servidor público o privado resolverá las incidencias de su ejecución (art. 49 de la LTC).