SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
4.-
4.- El cumplimiento y ejecución de las Resoluciones emitidas por el Tribunal de garantías, así, como las pronunciadas por el Tribunal Constitucional, es inmediata, conforme el marco legal y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional, por cuanto, no es viable pretender activar la jurisdicción constitucional para demandar su cumplimiento y/o ejecución, dado al existir una instancia legal ordinaria para ello. En el caso concreto, el accionante pretende que esta jurisdicción ejecute el cumplimiento de una Resolución Constitucional emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de 1 de noviembre de 2007, empero, ello no es posible, en función a los fundamentos jurídicos expuestos, debiendo el accionante, impeler al Tribunal de garantías que emitió la Resolución Constitucional y ante la desobediencia acudir ante el Ministerio Público, para el inicio de la acción penal correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Adolfo Rueda Artunduaga,
- Aldo Moro Gutiérrez,
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal”
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo.
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- situación que
- Será ejecutada
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 BIS del Código Penal (CP), sin perjuicio de acudir previamente al juez o tribunal de garantías (…).
- el art. 203 de la CPE establece que: 'Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno',
- 4.-
- APROBAR