SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

El recurrente, mediante su abogado, ratificó in extenso los fundamentos del recurso y los amplió: i) Haciendo referencia a las “SSCC 1044/2003, 418/00, 1276/01, 917/03, 842/03 y 820/03”, indicando que toda actividad procesal debe ser notificada, según lo previsto por el “art. 160” relativo a que las notificaciones se practicarán al día siguiente de dictadas las resoluciones, salvo que el juez o la ley disponga un plazo menor; ii) Ante la solicitud del tercero interesado de anular solamente el Auto 109 pidió se considere que el vicio de la actividad procesal defectuosa es anterior, pues no se notificó conforme el procedimiento con la recusación planteada por el Banco BISA S.A., ni tampoco se mandó en consulta conforme determina el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que solicitó se anulen ambas resoluciones impugnadas; iii) El origen del recurso interpuesto es que se lo notifique con la recusación planteada y solicitó se anule el Auto 109 que dictó el Juez Primero de Sentencia, en el que omitió su pedido sobre la restitución de las violaciones al debido proceso, derecho de defensa; y, iv) Se anule el Auto 124, dictado por el Juez Sexto de Sentencia, porque la notificación no se ajusta a procedimiento.

Remberto Vaca Gaythe, representante legal del Banco BISA S.A., presentó informe escrito que cursa a fs. 70 a 73, asistió a audiencia y manifestó: i) El Juez Sexto de Sentencia, al regular las costas judiciales (honorarios profesionales) lo hizo de manera violatoria a los derechos y garantías de su representado, regulando la planilla en más de $us50 000 00.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), lesiva y arbitraria, por lo que planteó recurso de amparo constitucional, concedido el mismo el 1 de noviembre de 2007, se anularon los Autos dictados por dicha autoridad, por ilegales ordenándose la elaboración de un nuevo Auto y una nueva planilla; ii) El 9 de noviembre de 2007, se reguló los honorarios en Bs1000.- (mil bolivianos) y gastos del proceso en Bs9000(novecientos bolivianos), respecto de la excepción de extinción de la acción penal. Posteriormente, el Juez Sexto es recusado, pasando la causa a conocimiento de otro Juez que también se excusó por otras causales; y, iii) Finalmente la causa llegó al Juzgado Primero de Sentencia y es en esta instancia donde solicita se conceda en parte el recurso, debido a que, pronunciado el Auto 109 de 3 de diciembre de 2007, aceptando la planilla emitida por el Juez Sexto de Sentencia, quien aumentó los honorarios del abogado a Bs30 000.-(treinta mil bolivianos), sin realizar ninguna motivación al respecto e interpretando erróneamente la “SC 1846/2004” relativa a que los honorarios profesionales se regulan en el 10% cuando se hubiere recuperado todo el daño y perjuicio causado, siendo el daño ocasionado por el Banco BISA S.A. de $us7000.-(siete mil dólares estadounidenses), determinación que atenta el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de justicia; solicitó se anule el Auto 109/2007 y se ordene al Juez Primero de Sentencia dicte un nuevo auto conforme a la Sentencia Constitucional.