SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
El Juez de Partido y Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2008 de 27 de marzo, cursante de fs. 299 a 305 vta., concedió la tutela solicitada ordenando la inmediata habilitación de los derechos restringidos hasta que la RA RO-DDDSC-CTR-035/2008 de 19 de febrero, se encuentre debidamente ejecutoriada y sin recurso ulterior, fundamentando su decisión en los siguientes argumentos: 1) No obstante de no haber el recurrente agotado los recursos ordinarios que la ley franquea, y dado que el recurso de amparo constitucional establece la excepción a la subsidiariedad, cuando la amenaza o restricción a los derechos y garantías constitucionales ocasionaren perjuicios irremediables e irreparables, se debe ingresar al análisis en el fondo y dictar resolución; 2) Si bien estos recursos administrativos no suspenden la ejecución de la resolución dictada; no es menos cierto que existe una salvedad establecida por la doctrina y la jurisprudencia; la cual se da cuando por su ejecución resultaren perjuicios irreparables para los administrados, como es el presente caso; y, 3) Ha sido demostrado documentalmente la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, estableciéndose la restricción del ejercicio al derecho al trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Análisis del caso de autos
- , el accionante sin aguardar que se cumplan los plazos establecidos para resolver el recurso de revocatoria interpuso la acción de amparo constitucional
- REVOCAR