Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Ronald Hurtado Aguilera, Responsable de la UOB de Guarayos; solicitando se conceda la tutela demandada, revocando la inhabilitación temporal y se ordene se mantenga su calidad de habilitado para ejercer como Agente Auxiliar del Régimen Forestal, sea con determinación de responsabilidad civil del recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Análisis del caso de autos
- , el accionante sin aguardar que se cumplan los plazos establecidos para resolver el recurso de revocatoria interpuso la acción de amparo constitucional
- REVOCAR