SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El recurrente, por nota de 12 de marzo de 2008, solicitó al Responsable de la UOB de Guarayos, comunique por escrito el porqué de su inhabilitación de forma inmediata, siendo que la comunicación de la Resolución, manifiesta que tiene diez días hábiles para poder revocar dicha Resolución (fs. 285). Por Nota COM-EXT- 025-2008 de 12 de marzo, a solicitud del interesado -hoy recurrente-, el Responsable de la UOB de Guarayos, Ronald Hurtado Aguilera, sobre la inhabilitación que determina la “RA RO-DDSC-CTR-135/2008”, informó, que no obstante lo dispuesto por el art. 59 de la LPA (criterios de suspensión), el órgano administrativo competente para resolver el recurso, es la instancia pertinente para suspender la ejecución del acto recurrido, ya sea de oficio o a solicitud del recurrente. (fs. 212).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Análisis del caso de autos
- , el accionante sin aguardar que se cumplan los plazos establecidos para resolver el recurso de revocatoria interpuso la acción de amparo constitucional
- REVOCAR