SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 225 a 229 vta., el recurrente asevera que, el 15 de mayo de 2006, fue contratado por Andrés Maziar Tobar como profesional forestal para que elabore y ejecute un plan de manejo forestal, en el predio denominado “MORON” de propiedad de Bernardo Morón Cuchallo, ubicado en el municipio de Ascensión de la Provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
Iniciado el aprovechamiento y transporte de los productos forestales maderables existentes en el área, la Superintendencia Forestal como entidad responsable del control forestal, a través de la UOB de Guarayos, efectuó una inspección técnica, motivo por el cual la Dirección Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa (RA) Au-DDSC 031/2007 de 14 de septiembre, inició procedimiento administrativo sancionador por la supuesta infracción de aprovechamiento ilegal contra el titular del predio Bernardo Morón Cuchallo y su persona como Agente Auxiliar, ampliado el mismo contra Andrés Maziar Tobar; concluido el procedimiento, el recurrente mediante RA RO-DDSC-CTR-035/2008 de 19 de febrero, fue declarado responsable de la contravención de elaboración fraudulenta de instrumentos de gestión forestal, aspecto por el cual fue sancionado temporalmente para el ejercicio de su trabajo profesional por el lapso de un año calendario, sin que tuviera conocimiento ni se le haya abierto causa por esta acusación, motivo por el cual presentó recurso de revocatoria contra la referida Resolución Administrativa, haciendo notar que a pesar de haber transcurrido más de diez días, dicho recurso no fue resuelto.
No obstante de estar recurrida la RA RO-DDSC-CTR-035/2008, el Responsable de la UOB de Guarayos, Ronald Hurtado Aguilera, desde el 28 de febrero de ese año, procedió a su aplicación, rechazándole todo tipo de trabajo, oficio, informe y comunicaciones que como Ingeniero Forestal presentaba a esa instancia administrativa, situación que fue reclamada ante dicho funcionario público, la misma que fue respondida por nota COM-EXT-N025-2008 de 12 de marzo, comunicándole que la inhabilitación temporal prevista en la Resolución “RO-DDSC-CTR 135/2008” estaría respaldada en el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución para evitar perjuicios, acto que pone en evidencia el desconocimiento de la Ley, toda vez que la suspensión es aplicable sólo en la vía supletoria cuando existen vacios en la normativa especial que regula las actividades del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).
Agrega que, el art. 46 de la Ley Forestal (LF) -Ley especial-, establece que: “…las resoluciones que determinen la imposición de medidas precautorias de cumplimiento inmediato en defensa de los recursos forestales, de la conservación de los ecosistemas, de la biodiversidad y del medio ambiente, sólo admitirán recursos administrativos en el efecto devolutivo…”, en su caso el recurso que interpuso no es en efecto devolutivo porque la Resolución recurrida no fue emitida adoptando medidas precautorias, sino concluyendo un procedimiento sancionador; en consecuencia, no corresponde su aplicación cuando existe un recurso de revocatoria interpuesto y pendiente de resolución.
Concluye señalando que, el principio de subsidiariedad cede al principio de inmediatez en los casos de daño inminente o perjuicio irreparable pues la protección al ser tardía resulta ser ineficaz. Bajo esa idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo al derecho fundamental en cuestión, requiriendo una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean el hecho excepcional, debiendo además establecerse si el recurrido del amparo se encuentra por razones de hecho en una situación de poder respecto al recurrente, condiciones que en su caso concurren.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Análisis del caso de autos
- , el accionante sin aguardar que se cumplan los plazos establecidos para resolver el recurso de revocatoria interpuso la acción de amparo constitucional
- REVOCAR