Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 01/2008 de 27 de marzo, cursante de fs. 299 a 305 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Zeballos Canelas contra Ronald Hurtado Aguilera, Responsable de la Unidad Operativa de Bosque (UOB) de Guarayos, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la garantía de presunción de inocencia y del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.I y II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.4. Análisis del caso de autos
- , el accionante sin aguardar que se cumplan los plazos establecidos para resolver el recurso de revocatoria interpuso la acción de amparo constitucional
- REVOCAR