SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

deniega

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 17/08 de 11 de abril de 2008, cursante de fs. 162 a 163 vta., donde deniega la tutela y declara improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: 1) La impugnación al Auto de 6 de noviembre de 2006, mediante escrito de 9 de noviembre de ese año, alternando recurso jerárquico al mismo tiempo, surte efectos favorables al actor cuando el Auto de 13 de noviembre del mismo año, anula la Resolución de 6 de noviembre de 2006; 2) Las sucesivas impugnaciones contra la Resolución anulatoria y contra la Resolución de 21 de noviembre de 2006 (primera de la misma fecha), que anula la anterior de 13 de noviembre del referido año y la impugnación a la Resolución de 21 del mencionado mes y año, rechazada por Resolución de 29 de noviembre de 2006, esta última Resolución declara vigente la Resolución de 6 de noviembre del señalado año, por lo que era obligación del actor impugnarla nuevamente, mediante un nuevo recurso de revocatoria, porque la primera impugnación planteada el 9 de noviembre de 2006, surtió sus efectos en forma definitiva dando lugar a la Resolución anulatoria de 13 de noviembre de 2006, ese recurso de revocatoria con alternativa de recurso jerárquico no tiene validez indefinida y a capricho del recurrente que presenta impugnaciones posteriores contra resoluciones favorables o no; 3) Como el actor no impugna las Resoluciones de 21 de noviembre (segunda de la misma fecha) y de 29 de noviembre, ambas de 2006, mediante el recurso de revocatoria, el que al mismo tiempo también debe comprender a la Resolución de 6 de noviembre del citado año, puesta nuevamente en vigencia por las primeras ha perdido su derecho a hacerlo, por lo que la Resolución de 6 de noviembre de 2006, adquiere ejecutoria; y, 4) Por otra parte los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM), establecen los recursos de revocatoria y jerárquico, con tratamiento independiente, directo y especial para cada uno de ellos, el recurso de revocatoria se tramita ante la autoridad sumariante, quien tiene que resolverlo revocando o confirmando la resolución, luego el interesado, recién puede hacer uso del recurso jerárquico, presentándolo ante la misma autoridad sumariante; no está prevista en las disposiciones de la Ley de Municipalidades el recurso de revocatoria con alternativa de plantearse el recurso jerárquico, para el supuesto que la impugnación le sea desfavorable, y cuando se presenta el recurso de revocatoria de esta forma, se lo considera como inexistente, no surte efecto legal alguno; situación que determinó la ejecutoria de la Resolución de 6 de noviembre de 2006.