Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Radicado que fue el proceso el 7 de diciembre de 2006, por la autoridad jerárquica (fs. 115); el 18 del mismo mes y año, el recurrente planteó recusación en contra de la MAE (fs. 113 a 114), donde la autoridad jerárquica por Auto de 21 del citado mes y año, rechazó la recusación y remitió antecedentes al Concejo Municipal (fs. 112); consecutivamente por decreto de 16 de febrero de 2007, la misma autoridad complemento el Auto de rechazo señalando no allanarse a la recusación planteada (fs. 110).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria
- empero, alternativamente planteó recurso jerárquico como señalo en su memorial de fecha 9 de noviembre de 2006,
- APROBAR