SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
empero, alternativamente planteó recurso jerárquico como señalo en su memorial de fecha 9 de noviembre de 2006,
De los preceptos legales anteriormente anotados, se evidencia que el accionante al haber utilizado el medio de defensa que le franquea la norma, en este caso el recurso de revocatoria; empero, alternativamente planteó recurso jerárquico como señalo en su memorial de fecha 9 de noviembre de 2006, cuando indica que: “Para eventualidad de que su Autoridad no REVOQUE el Auto impugnado, alterno recurso Jerárquico…”(sic); concluyéndose que utilizó equivocadamente el medio de defensa, ya que la norma en que se ampara el accionante establece claramente que cada uno de los recursos es independiente y debe ser activado uno por uno; es decir, en contra de la resolución que resolvió el recurso de revocatoria debe ser interpuesto el recurso jerárquico y no como lo hizo el accionante al plantear en forma alterna, consiguientemente es aplicable el principio de Subsidiariedad que rige esta acción tutelar, por interposición de un recurso incorrecto o equivocado por parte del accionante lo que le impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, correspondiendo denegar la tutela solicitada con dicha aclaración.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria
- empero, alternativamente planteó recurso jerárquico como señalo en su memorial de fecha 9 de noviembre de 2006,
- APROBAR