SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. La autoridad Sumariante emitió el Auto de 18 de septiembre de 2006, en la que revoca el decreto de 11 de septiembre del mismo año y complementa el Auto de 28 de agosto del citado año (fs. 138); el denunciado interpuso nulidad de obrados el 11 de octubre del año referido (fs. 136 vta.); pronunciándose el Auto de 12 del mencionado mes y año, por el cual se anula la diligencia de notificación por cédula disponiéndose una nueva notificación al recurrente, donde se le volvió a notificar pero en forma personal con el Auto de 18 de septiembre, el 13 de octubre del año señalado (fs. 133 a 134); mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2006, el denunciado interpuso prescripción (fs. 132 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria
- empero, alternativamente planteó recurso jerárquico como señalo en su memorial de fecha 9 de noviembre de 2006,
- APROBAR