SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Se emitió informe de auditoria interna contra el recurrente que fue de conocimiento del Alcalde Municipal de Cochabamba, quien emitió el memorándum 01217, para el inicio del proceso administrativo interno, designando a Milton Jesús Rojas Claros como autoridad Sumariante (fs. 146 a 152); la autoridad Sumariante pronunció el Auto de apertura de proceso el 28 de agosto de 2006, habiéndosele notificado en forma personal el 4 de septiembre de ese año (fs. 145 y vta.); el recurrente presentó un memorial solicitando se respete el derecho a la defensa (144 vta.); por lo que la autoridad Sumariante mediante decreto de 11 de septiembre de 2006, señaló nueva audiencia para la declaración informativa (fs. 143); contra esta determinación interpuso recurso de revocatoria (fs. 141 y 142 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- SC 0150/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria
- empero, alternativamente planteó recurso jerárquico como señalo en su memorial de fecha 9 de noviembre de 2006,
- APROBAR