SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Por su parte, el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante su abogado apoderado, en audiencia informó lo siguiente: 1) Contra el recurrente se emitieron varias llamadas de atención, como el memorándum de 29 de agosto de 2007, por inasistencia; luego se emitió el memorándum 274/07 y se le sancionó, ante estos hechos el Gerente Regional emitió una comunicación interna dirigida al Gerente Nacional haciendo conocer la inasistencia los días 28, 29 y 30 del ex servidor público Adhemar Avalos Ortiz, y esta comunicación va acompañada por el informe 129 emitido por el técnico aduanero de la administración Desaguadero, que establece que el 28 de agosto de 2007, no se lo vio en sus funciones, el día 29 se encontraba en estado inconveniente y permaneció todo el día en su habitación; 2) Ante las reiteradas faltas por inasistencia y denuncias de encontrarse en estado de ebriedad, se expidió el informe 135/07 a la responsable de la Unidad de Lucha Anticorrupción; 3) El Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, recomendó proceder conforme al Reglamento del Personal de dicha entidad, o sea la destitución por abandono de funciones, ya que se necesita permanentemente que el administrador esté en sus funciones, pero lo más claro es el reporte individual de asistencia biométrica, donde se registra la asistencia de todos los funcionarios de la Aduana, este reporte demuestra que el recurrente faltó el día 27 , el día 28 se retrasó y se salió, los días 29, 30 y 31 faltó a sus funciones, por lo que, con estos antecedentes, en cumplimiento a lo establecido en el art. 44 segunda parte del EFP, se emitió el memorándum de cese de funciones, haciendo conocer la determinación al Superintendente del Servicio Civil. Por otro lado, aclaró que la segunda recomendación sobre uso y abuso de bienes del Estado y el acoso sexual que sufrió una de las funcionarias cuando iba a presentarse ante el Administrador quien se encontraba en estado de ebriedad, son conductas diferentes que no tienen nada que ver con la destitución, lo que obligó a proceder por cuerda separada a la investigación por la presunta comisión de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado; y, 4) Además del abandono de funciones, él cometió otros actos distintos, por el primer informe fue destituido y por los otros hechos como el acoso y el estado de ebriedad, se le inició otro proceso a pesar de ser ex funcionario, por lo que solicitamos a sus autoridades se deniegue el presente recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Análisis del caso de autos
- habiendo dictado la Resolución con la debida fundamentación y motivación, sobre el por qué determinó confirmar la determinación impugnada por el accionante
- se le inicio proceso sumario interno, dictándose en principio el Auto Inicial de Proceso Sumario de 12 de noviembre de 2007
- APROBAR