SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
habiendo dictado la Resolución con la debida fundamentación y motivación, sobre el por qué determinó confirmar la determinación impugnada por el accionante
De la misma manera, la autoridad jerárquica una vez admitido el recurso, fijó un término de prueba de seis días hábiles, el mismo que fue ampliado por cinco días, concluido el mismo el Superintendente General a.i. del Servicio Civil emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/151/2007 de 18 de diciembre, que confirmo totalmente la Nota AN-PREDC 1210/2007 que ratificó la decisión de retiro de esa entidad del funcionario de carrera Adhemar Avalos Ortiz, al determinar que no se infringió norma o reglamento alguno, habiendo dictado la Resolución con la debida fundamentación y motivación, sobre el por qué determinó confirmar la determinación impugnada por el accionante, ya que se estableció que su conducta está inmersa en las causales de retiro que establece el Reglamento de Personal de la Aduana Nacional; de todos estos antecedentes se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron derechos del accionante que hoy se acusa como violados por lo que no corresponde otorgar la tutela solicita.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Análisis del caso de autos
- habiendo dictado la Resolución con la debida fundamentación y motivación, sobre el por qué determinó confirmar la determinación impugnada por el accionante
- se le inicio proceso sumario interno, dictándose en principio el Auto Inicial de Proceso Sumario de 12 de noviembre de 2007
- APROBAR