SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2008, cursante de fs. 61 a 69 vta., el recurrente asevera que en su calidad de funcionario de carrera, fue designado Subadministrador III para la Aduana de Charaña, y que ante una denuncia formulada en su contra, emergió el informe AN-ULCC 113/2007 de 4 de septiembre, elevado al Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, por la abogada Denisse León Berdecio, responsable de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción de dicha institución, pero que en una inadecuada interpretación del referido informe que recomendaba iniciarle un proceso administrativo, el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, César López Saavedra, por Memorándum 0350/07 de 5 de septiembre de 2007, dispuso su destitución de la institución aduanera, sin previo proceso. Así, ante la evidente vulneración de sus derechos tanto a la defensa como a la presunción de inocencia, interpuso recurso de revocatoria, pero el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, ratificó su decisión a través de la Nota AN PREDC 1210/2007, por lo que contra la negativa de revocar la decisión de su destitución, el 20 de septiembre de 2007, interpuso recurso jerárquico para que sea la Superintendencia del Servicio Civil la que conozca y resuelva en última instancia administrativa si correspondía o no juzgarle antes de destituirle.
Refiere que luego de tres notas dirigidas por la Superintendencia del Servicio Civil a la Aduana Nacional de Bolivia, para que esa entidad remita ante el Ente Jerárquico los antecedentes sobre su destitución, el 24 de octubre de 2007, esa Superintendencia admitió el recurso jerárquico, pero paralelamente al curso que seguía la interposición del mencionado recurso jerárquico, la Aduana Nacional, mediante Auto AN-GEGPC-SM 398/2007 de 12 de noviembre, inició en su contra proceso sumario interno por existir indicios de responsabilidad administrativa, pero el referido Auto de Proceso Sumario Interno establece que su basamento está en el informe AN-ULCC 113/2007; sin embargo producto de una primera observación del Sumariante al informe, se originó un segundo informe AN-ULCC 127/2007, que también fue observado por el Sumariante, dando lugar a un tercer informe AN-ULCC 144/2007, es decir que como consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra, se produjeron tres informes, todos coincidentes en recomendar el inicio del proceso administrativo.
Expresa que el 26 de noviembre de 2007, presentó memorial al Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, advirtiéndole que la Aduana ya había perdido competencia, al estar conociendo la Superintendencia del Servicio Civil su denuncia de destitución sin previo proceso. Asimismo, ante el evidente doble procesamiento que sobre un mismo hecho estaba siendo víctima, el 29 de ese mes y año, dirigió nota a la Superintendencia, solicitando interponga sus buenos oficios, toda vez que la misma estaba conociendo la impugnación a su destitución sin previo proceso; pero sin embargo, la Aduana Nacional, por los mismos hechos, también inició paralelamente otro proceso sumario interno en su contra.
Señala que el proceso sumario interno realizado por el Sumariante de la Aduana Nacional, concluyó el 6 de diciembre de 2007, con la Resolución AN-GEGPC-SM 213/2007, fundamentada en los tres informes y que establece responsabilidad administrativa en su contra. Añade que, ante su reclamo efectuado a la Superintendencia del Servicio Civil sobre un doble procesamiento, el 6 de diciembre de 2007, el Sumariante de la Aduana envió la Nota AN-GEGPC-SM 823/07 al Superintendente del Servicio Civil, manifestándole que el proceso interno ya había concluido con la Resolución AN-GEGPC-SM 213/2007, que versa sobre informes de la Unidad de Lucha Contra la Corrupción; por lo tanto, no está referido a su destitución, sin considerar que los informes de la mencionada Unidad también son parte del recurso jerárquico, sobre el cual debía resolver la Superintendencia, existiendo consecuentemente un doble procesamiento por un mismo hecho.
Finalmente, la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/151/2007 de 18 de diciembre, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, y que en su parte considerativa trata de darle una interpretación diferente a la establecida en los art. 40 y 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) con una justificación de su destitución que ni la misma Aduana la realizó, resolviendo confirmar totalmente la nota AN-PREDC 1210/2007 de 14 de septiembre, por la que el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia ratificó la decisión de retirarle de esa entidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Análisis del caso de autos
- habiendo dictado la Resolución con la debida fundamentación y motivación, sobre el por qué determinó confirmar la determinación impugnada por el accionante
- se le inicio proceso sumario interno, dictándose en principio el Auto Inicial de Proceso Sumario de 12 de noviembre de 2007
- APROBAR