SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.2. Análisis del caso de autos
En principio, cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, razón por la cual se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada.
El accionante al ser funcionario de carrera, se encuentra sujeta a las normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, modificado por el art. 40 del DS 26319 de 15 de septiembre del mismo año; por otra parte la estabilidad otorgada por la carrera administrativa, consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias, la misma que está garantizada a la eficiencia de la entidad pública.
De la revisión de los antecedentes se establece que la emisión del Memorándum 0350/07 de 5 de septiembre de 2007, se procedió a la destitución del accionante de la institución por abandono de funciones, en base al informe AN-ULCC 113/2007 y en aplicación del art. 107 inc. g) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, que señala: “Abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.”; el mismo que es concordante con el art. 161 inc. b) del mismo Reglamento que señala: “cuando deja de asistir injustificadamente por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis días discontinuos en un mes.”; por otra parte, al ser el accionante funcionario de carrera, está sujeto al EFP, y con relación a las causales de retiro en su art. 41 inc. f) señala: “abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.”
De las normas glosadas precedentemente como del informe AN-ULCC 113/2007, se estableció que el funcionario de carrera puede ser retirado o destituido de sus funciones por abandono de más de tres días hábiles consecutivos en un mes, lo que aconteció en el presente caso, ya que se estableció fehacientemente que el accionante no concurrió a su fuente de trabajo por más de tres días, por lo que la decisión asumida por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia fue correcta y conforme a las normas y reglamentos vigentes. Asimismo al haber ratificado el despido mediante Cite AN PREDC 1210/2007 que resolvió el recurso de revocatoria no se vulneró derecho alguno del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Análisis del caso de autos
- habiendo dictado la Resolución con la debida fundamentación y motivación, sobre el por qué determinó confirmar la determinación impugnada por el accionante
- se le inicio proceso sumario interno, dictándose en principio el Auto Inicial de Proceso Sumario de 12 de noviembre de 2007
- APROBAR