SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1732/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La autoridad recurrida, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, en el informe escrito que cursa a fs. 244 a 249, señaló: a) Que el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, comunicó al recurrente que fue destituido de la institución por abandono de funciones, y el 10 de septiembre de 2007, ante lo cual solicitó la revocatoria del Memorándum 0350/07, pero la determinación fue ratificada, por lo que interpuso recurso jerárquico solicitando que el tema sea sometido a consideración y análisis de la Superintendencia del Servicio Civil; b) El retiro es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público y puede producirse por las causales previstas en el art. 41 del EFP, como ser el inc. f) que señala: “Abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos en un mes, no debidamente justificados”. Cada una de las causales de retiro son específicas y diferentes entre sí ya que esta causal es totalmente diferente a la causal de retiro prevista en el mismo artículo en su inciso e) “Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada”. El recurrente confunde y pretende confundir, manifestando que el abandono de funciones que cometió debió ser objeto de un proceso interno, lo que es totalmente falso, pues el Reglamento de Personal, aprobado por Resolución de Directorio (RD) de la Aduana Nacional de Bolivia 02-011-02 de 1 de mayo de 2002, modificado por la RD 02-015-02 de 27 de junio de 2002, ya que en su art. 161 en el inc. b) señala que: “Cuando deja de asistir injustificadamente por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en un mes”; y, c) La Aduana Nacional de Bolivia, constató y verificó que el nombrado servidor público hizo abandono de sus funciones por más de tres días consecutivos y fue sancionado con el retiro de dicha institución, en estricta sujeción y cumplimiento de lo previsto por el inciso g) del artículo 107 del Reglamento de Personal, concordante con el artículo 161 y 181 del mismo cuerpo legal; de la misma manera, tal decisión de retiro se halla respaldada y es concordante con lo dispuesto por el art. 41 inc. f) del EFP, concordante con el inciso g) del Decreto Supremo (DS) 26115 que aprueba las Normas Básicas de Administración de Personal, por lo que se evidencia de forma palmaria que no existió ninguna vulneración de derechos. Por el contrario, la Superintendencia del Servicio Civil ha sujetado todos sus actos a las normas citadas en el texto del presente informe.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Análisis del caso de autos
- habiendo dictado la Resolución con la debida fundamentación y motivación, sobre el por qué determinó confirmar la determinación impugnada por el accionante
- se le inicio proceso sumario interno, dictándose en principio el Auto Inicial de Proceso Sumario de 12 de noviembre de 2007
- APROBAR