Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional y en el marco de previsibilidad, se mantiene subsistentes todos aquellos derechos adquiridos por la accionante, en tanto éstos se encuentren conforme a ley, en procura de mantener la paz y orden jurídico.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El Sistema de Contratación de Bienes, Servicios y Servicios de Consultoría en la Administración Pública
- III.4. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de contratación de Bienes y Servicios
- POR TANTO
- 2º