SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 22 a 25 vta., la recurrente manifiesta que su empresa unipersonal, se presentó al proceso de contratación menor por comparación de precios, expedido por el Gobierno Municipal de La Paz, adjuntando todos los documentos legales originales solicitados en sobre cerrado y dentro de término y ante las autoridades llamadas por ley, habiéndosele adjudicado la contratación de confección de prendas de vestir, según nota de 30 de julio de 2007.
No obstante la adjudicación, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 145/2007 de 11 de septiembre, con la que se decide anular el proceso de contratación menor, incumpliendo el art. 18 del Reglamento del Texto Ordenado del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, por lo que presentó recurso de revocatoria, en el entendido de que la Resolución no contiene respaldo técnico, ni motivación legal, sobre incumplimiento o inobservancia de norma, que respalde la nulidad; siendo su basamento una presunción, al señalar la referida RA 145/2007, que existirían irregularidades en el proceso de contratación, que desvirtúan la legalidad, basando tal presunción, en el informe 133/2007, el cual específica que las empresas Citex y Capotti, presentaron sus propuestas, fuera de horario a denuncia de Freddy Cruz Segovia.
Ante ello planteó recurso jerárquico, siendo notificada el 21 de septiembre de 2007, con la RA 157/2007, dictada por el Oficial Mayor de Desarrollo Humano, Rolando Mendoza Patiño, que se limita a rechazar la impugnación, con el fundamento, de que no procede en virtud del art. 155, párrafo tercero inc. c) del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, cuando lo correcto era que el recurso jerárquico debió ser puesto en consideración del Alcalde Municipal de La Paz.
Puntualiza que las Resoluciones Administrativas 145 y 157, no contienen justificación legal, mención de la normativa inobservada o incumplida, o vicio de nulidad y al saber su persona los motivos de la anulación, imposibilita una defensa, porque no sabe contra qué y por qué se anuló el proceso, y al producirse la anulación sobre una mera presunción, se vulnera la “seguridad jurídica” y el debido proceso, no existiendo en ninguno de los informes, la cita de alguna causal de nulidad, que está establecida en la norma.
Finaliza indicando que fue agotada la vía administrativa, impugnando la Resolución de nulidad, presentando recurso de revocatoria, que mereció la Resolución de 19 de noviembre de 2007, que rechazó la impugnación, bajo el argumento de aplicación del art. 155, párrafo tercero inc. c) del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328; sin embargo, resulta aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002-, que está por encima de un Reglamento, por lo que los recursos administrativos, proceden contra toda clase de resoluciones de carácter definitivo, normado por el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que interpuso el recurso jerárquico; sin embargo, el Gobierno Municipal de La Paz, se limitó a contestar con una simple carta de 10 de octubre de 2007, señalando que se remiten a la RA 157/2007.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El Sistema de Contratación de Bienes, Servicios y Servicios de Consultoría en la Administración Pública
- III.4. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de contratación de Bienes y Servicios
- POR TANTO
- 2º