SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los recurridos en el informe cursante de fs. 52 a 56, señalron que: a) El inicio de la contratación, establecía que las propuestas deberían ser presentadas hasta el 26 de julio a horas 17:00, en la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, edificio técnico, piso noveno, y efectivamente, una vez abiertos los sobres, luego de evaluar, se notificó a la recurrente el 30 de julio de 2007, con la nota de adjudicación; empero, Freddy Cruz Segovia denunció que la empresa Capotti, no presentó su propuesta hasta las 17:00 horas, resolviendo anular el proceso de contratación, toda vez que, no se habría suscrito ningún contrato con la recurrente; b) La normativa que se aplicó en el caso, es el DS 27328, designando el Alcalde a las autoridades encargadas del proceso de contratación, facultado por el art. 12 del referido DS, que señala que se puede anular hasta antes de la suscripción, emitiendo sobre la base de esa normativa el Oficial Mayor, la RA 145/2007. El mismo DS 27328 en su art. 155, establece que no procede el proceso de impugnación en los procesos de contratación por excepción, conforme ya se señaló en las SSCC 0311/2004-R y 0198/2007; y, c) Los recursos de impugnación, proceden en las contrataciones estatales y el art. 3.I de la LPA, establece que la presente Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepciones que es el caso que nos ocupa, contenida en el art. 3.II inc. d) de la LPA
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El Sistema de Contratación de Bienes, Servicios y Servicios de Consultoría en la Administración Pública
- III.4. La anulación de los procesos de contratación en el Sistema de contratación de Bienes y Servicios
- POR TANTO
- 2º