SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Los recurridos en el informe cursante de fs. 52 a 56, señalron que: a) El inicio de la contratación, establecía que las propuestas deberían ser presentadas hasta el 26 de julio a  horas 17:00, en la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, edificio técnico, piso noveno, y efectivamente, una vez abiertos los sobres, luego de evaluar, se notificó a la recurrente el 30 de julio de 2007, con la nota de adjudicación; empero, Freddy Cruz Segovia denunció que la empresa Capotti, no presentó su propuesta hasta las 17:00 horas, resolviendo anular el proceso de contratación, toda vez que, no se habría suscrito ningún contrato con la recurrente; b) La normativa que se aplicó en el caso, es el DS 27328, designando el Alcalde a las autoridades encargadas del proceso de contratación, facultado por el art. 12 del referido DS, que señala que se puede anular hasta antes de la suscripción, emitiendo sobre la base de esa normativa el Oficial Mayor, la RA 145/2007. El mismo DS 27328 en su art. 155, establece que no procede el proceso de impugnación en los procesos de contratación por excepción, conforme ya se señaló en las SSCC 0311/2004-R y 0198/2007; y, c) Los recursos de impugnación, proceden en las contrataciones estatales y el art. 3.I de la LPA, establece que la presente Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepciones que es el caso que nos ocupa, contenida en el art. 3.II inc. d) de la LPA