SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
En el informe escrito cursante de fs. 89 a 93, las autoridades recurridas, señalan que: 1) No se violó el debido proceso, por cuanto la recurrente fue objeto de un proceso administrativo interno, mismo que se enmarcó estrictamente en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, regulado por los Decretos Supremos (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y 26237 de 29 de junio de 2001, teniendo la posibilidad de asumir defensa en todas las etapas, lo que implica la aplicación de la seguridad jurídica como principio fundamental del derecho a la defensa; 2) El respaldo legal que motiva la destitución de la recurrente, se halla establecido en el art. 46 inc. b) del Reglamento de Oficialías de Registro Civil, que establece la prohibición de alterar los registros efectuados; 3) El recurso de amparo constitucional no procederá contra los actos consentidos, tal cual ocurrió en autos, cuando la recurrente señaló: “…. por un error humano de mi parte de alguna manera olvidé realizar la corrección en el momento” (sic); 4) La recurrente sí altero datos del sistema tardando tres años en enmendar el error; y, 5) El voto de la Vocal Carol Dabdoub Jaldín, no influye en la decisión asumida, toda vez que se trata de un cuerpo colegiado donde participaron seis Vocales, siendo suficiente el voto conforme de cinco.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- como principio constitucional que impide y prohibe al superior agravar la situación del apelante
- (
- conceder
- APROBAR