SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

como principio constitucional que impide y prohibe al superior agravar la situación del apelante

El aspecto medular de la presente acción constitucional, gira en torno al reclamo efectuado por la accionante, relacionado con el actuar de la Sala Plena de la CDE, instancia de apelación que a través de Resolución de Sala Plena 013/2008, revocó el fallo emitido por el sumariante Marcelo Rubin de Celis, disponiéndose su destitución, modificando la sanción de suspensión de sus funciones a destitución.

Al respecto, cabe señalar, que la no reformatio in peius, constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez deriva de la garantía del debido proceso, en todo caso, “la reforma en perjuicio” no es una simple regla que se subordine a la legalidad, sino un principio constitucional que hace parte del debido proceso y que se halla consagrado en el art. 117.I de la CPE, siempre y cuando el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único, caso contrario, cuando concurren dos o más apelantes, el Tribunal de segunda instancia, podrá modificar el fallo del inferior en base a fundamentación basada en normativa.

El núcleo central de los recursos impugnatorios, radica en que éstos otorgan a los litigantes insatisfechos con el fallo de primera instancia, un medio idóneo de impugnación tendiente a imposibilitar que una resolución injusta adquiera la categoría  de cosa juzgada, que al decir de Liebman citado por Salgado; “como todo acto humano puede ser defectuosa o equivocada” (La Sentencia y sus Recursos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2005).