SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de marzo de 2008, cursante de fs. 98 a 100, concedió la tutela y anula la Resolución 013/2008, disponiendo que la Sala Plena de la CDE, dicte nueva Resolución dentro del recurso jerárquico, ajustando su decisión a las normas que rigen el debido proceso en base a los siguientes fundamentos: a) La intención del legislador no fue jamás, la de facultar a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), para que se aparten discrecionalmente de las resoluciones, que contienen los fallos de primera instancia; y, b) Se atentó contra el principio fundamental de la “seguridad jurídica”, por cuanto el procedimiento administrativo, establece que en la fase de impugnación se podrá aportar pruebas, extremo legal no cumplido en autos, por cuanto la Sala Plena de la CDE de Cochabamba, en base al mismo expediente administrativo, en vez de confirmar, revocar o anular lo obrado, sin fundamentar su decisión, ha vulnerado los derechos de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- como principio constitucional que impide y prohibe al superior agravar la situación del apelante
- (
- conceder
- APROBAR