SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 28 de marzo de 2008, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Vivian Josette Tapia Romero contra Joaquín Pérez Mercado, Juan Carlos Vergara Jaldín, Consuelo Grigoriu Rocha, Carol Dabdoud Jaldín, Jorge Ponce de León López y Julio Ocampo Mendoza, Vocales de la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral (CDE) de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al juez natural y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 14 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- como principio constitucional que impide y prohibe al superior agravar la situación del apelante
- (
- conceder
- APROBAR