SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 13 de noviembre de 2007, fue citada con el Auto de sumario administrativo, dictado por Marcelo Rubín de Celis, Sumariante de la CDE de Cochabamba, basado en una denuncia referida a que en el ejercicio de su cargo de Oficial de Registro Civil, supuestamente “por no haber cumplido correctamente con las formalidades exigidas para el registro de datos en los libros duplicado y original...”.
Continúa señalando que, frente a la citada Resolución, presentó la apelación respectiva, mereciendo por respuesta la Resolución de 19 de diciembre de 2007, la autoridad sumariante ratificó la sanción impuesta, por no haber corregido oportunamente el día correcto en el libro duplicado, pero sin alterar ningún dato; por lo cual interpuso el 26 del citado mes y año, recurso jerárquico, ante la Sala Plena de la CDE, instancia de impugnación que, en contra de toda lógica jurídica y fuera de término, emitió el 23 de enero de 2008, la Resolución 013/2008, por la que le impuso la sanción de destitución, arguyendo que por un lado su persona habría alterado datos, y por otro, que la destitución tiene como base, el antecedente de un proceso sumario anterior, sin que esta causal hubiere sido en algún momento objeto del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- como principio constitucional que impide y prohibe al superior agravar la situación del apelante
- (
- conceder
- APROBAR