Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados, no se emitió Resolución, una vez designados los nuevos Magistrados, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 el 8 de marzo, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 7 de septiembre de 2010, en consecuencia, ésta Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- como principio constitucional que impide y prohibe al superior agravar la situación del apelante
- (
- conceder
- APROBAR