Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
conceder
De todo lo expuesto, se evidencia que la Sala Plena de la CDE de Cochabamba, ha violado la garantía del debido proceso, dando apertura a la jurisdicción constitucional a efectos de otorgar la tutela demandada, y se concluye que el Tribunal de garantías, al conceder la tutela, evaluó de manera correcta y completa los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- como principio constitucional que impide y prohibe al superior agravar la situación del apelante
- (
- conceder
- APROBAR