SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
A través del informe escrito, que se verifica de fs. 61 a 64, las autoridades recurridas manifiestan lo siguiente: 1) Remitido el recurso de casación en cuestión, se procedió a su consideración, análisis y definición, adoptando la decisión de anular obrados ante las infracciones de orden público, verificadas en la tramitación del proceso de división y partición, mensura y deslinde, a través del Auto Nacional Agrario 14/2008, que incuestionablemente vician de nulidad el mismo por los manifiestos defectos que la demanda contiene respecto de las acciones contrarias entre sí, confusión e imprecisión de la cosa demandada, falta de presentación de título idóneo del predio objeto del proceso; así como por la inobservancia de disponer la integración de litisconsortes necesarios, activos y pasivos, vulneración de normas procesales que rigen la tramitación del proceso oral agrario, todo de conformidad al arts. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 252 del CPC; 2) El criterio vertido por la recurrente en el presente recurso de amparo constitucional, en sentido de que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, debió declarar improcedente el recurso de casación mencionado por una supuesta falta de formalidad en la presentación del mismo, es carente de sustento legal, por cuanto la declaratoria de improcedencia de un recurso de casación es viable cuando éste se enmarca en las previsiones señaladas por el art. 272 del CPC, esto es, en los casos previstos por el art. 262 del señalado Código; o, cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del art. 258 del cuerpo legal citado; o si el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal, extremos que no concurren en el referido recurso, por ende mal se podría pretender que el mismo sea declarado improcedente; y, 3) La determinación de anular obrados por los vicios de nulidad mencionados, se halla ajustada a derecho, actuación que de ninguna manera implica vulneración al principio constitucional de la igualdad, como infundadamente afirma la recurrente, que sus representados participaron plena y activamente en igualdad de condiciones en el proceso referido; asimismo -señalan-, haber cuidado en todo momento el ejercicio de los derechos fundamentales que les reconoce la Constitución Política del Estado y las leyes, aplicando correcta y objetivamente la normativa que regula el recurso de casación
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR