Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 14 de enero de 2008, mediante memorial de respuesta al recurso de casación, el apoderado de los representados de la recurrente, en el otrosí manifiesta: “Se tenga presente la impresión digital que aparece en el recurso no es del demandado Francisco Araca F., habida cuenta que el día de la supuesta entrega del memorial el demandado se encontraba en su casa de la comunidad de Sasanta de Ravelo” (sic) (fs. 7), en virtud de la cual, a través de Auto de 15 de enero de 2008, el Juez de la causa, ordena la remisión del expediente ante el superior en grado, Tribunal Agrario Nacional (fs. 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR