SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la demanda de división y partición, mensura y deslinde interpuesta por sus representados, el Juez Agrario de Uncía dictó el Auto Interlocutorio simple de 4 de diciembre de 2007, contra el que, a pesar de no ser recurrible en casación, el demandado Francisco Araca Flores interpone recurso de casación, en el que simplemente aparecen dos impresiones digitales que no se sabe a quien pertenecen; por tanto, no existe ninguna constancia de ello, ni que el impugnante compareció personalmente a la Secretaría del Juzgado Agrario para presentar su recurso de casación, en cumplimiento del art. 94 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con los arts. 1295 y 1299 del Código Civil (CC), por cuanto verificándose que quien presentó el recurso fue el abogado Manuel Córdova, a horas 9:50, del 4 de enero de 2008.

De la revisión del escrito, el cargo de presentación y tomando en cuenta las disposiciones legales expuestas, el recurso de casación supuestamente interpuesto por Francisco Araca flores fue ilegalmente presentado; consecuentemente, los Vocales, hoy recurridos, al dictar la Resolución impugnada, no cumplieron con el deber que les impone la ley; es decir, de analizar previamente si el recurso cumple o no con los requisitos de carácter procesal que establecen las normas legales, a fin de establecer si se abre o no su competencia. Si bien el Juez Agrario dejó pasar semejante error, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional tenían la obligación de revisar previamente si el recurso fue planteado conforme previenen las normas legales; consecuentemente, al haber resuelto el recurso anulando obrados, lo hicieron en franca violación de las disposiciones legales expuestas precedentemente, sentando “funesto precedente” (sic).

Las ilegalidades cometidas y descritas, se denunciaron ante las autoridades recurridas; sin embargo, no las consideraron con el argumento de que la presentación del memorial carecía de personería por falta de presentación de poder en representación del recurrente; no obstante, que las autoridades recurridas sabían perfectamente que para aplicar correctamente la ley no es condición o requisito que las partes lo pidan, porque todo juez tiene la ineludible obligación de interpretar y aplicar adecuadamente las leyes.