SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Silvia Lazarte Flores, Presidenta; Roberto Aguilar Gómez, Primer Vicepresidente; Mauricio Paz Barbery, Segundo Vicepresidente; José Ricardo Cuevas, Tercer Vicepresidente; Ángel Villacorta, Cuarto Vicepresidente; Ignacio Mendoza Pizarro, Primer Secretario; Svetlana Ortiz Tristán, Segunda Secretaria; Pastor arista Quispe, Tercer Secretario; Willy Padilla Monterde , Cuarto Secretario; Miguel Peña Guaji; Quinto Secretario y Weimar becerra Ferreira, Sexto Secretario, todos miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente; pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) La restitución de los derechos consagrados en los arts. 6.I, II, 7 inc. a y h) de la CPEabrg, y, b) Que las decisiones que se tomaron en la Comisión Visión de País y las que se produzcan en adelante, sean declaradas nulas; sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la función constituyente
- sin embargo, la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad"
- Consiguientemente (..) los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin
- "Poder Constituyente"
- 1ª.
- 8ª.
- "poder soberano"
- auto regularse
- REVOCAR