SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

"poder soberano"

En tal sentido, establecidos los alcances y competencias de éste Tribunal se concluye que de conformidad con el texto constitucional abrogado, no está contemplado alguna que le atribuya o faculte a revisar los fallos o controversias suscitadas dentro de un "poder constituyente"; pues bien, debe partirse de la comprensión de que al ser el Tribunal Constitucional parte del "Poder Constituido", emergente de un "Poder Constituyente", éste no puede subordinar los actos de éste último a sus decisiones. Para una mejor comprensión de lo aseverado, recurriremos a lo indicado por Carl Schmitt (Teoría de la Constitución, Madrid: Alianza Universidad Textos, 2ª. reimp., 1996, pag 93-94), que señala respecto a la Asamblea Constituyente que ésta: "es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo". Así, ese poder se constituye en un "poder soberano". Ahora también, debemos distinguir, como señalaba Sieyés, entre poder constituyente y poderes constituidos, los cuales podrían ser definidos, el primero como poder originario y el segundo como poder delegado, situación última en que se encuentran todos los Órganos o Poderes del Estado. Hay que resaltar que el poder constituyente no está diseñado para gobernar, sino tan solo para dar nacimiento a un nuevo Estado o a una "unidad política" y en ello también radica la importancia de su autonomía e independencia respecto de cualquier control o injerencia ajena, incluyendo en lo antes señalado a un posible control por parte del Tribunal Constitucional.