Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda añadiendo que la Directiva de la Asamblea Constituyente, después de mantener al recurrente sin derecho a voto durante aproximadamente tres meses, una vez que se enteraron del presente recurso, a partir del 19 de junio 2007, le reconocieron su titularidad como miembro de la Comisión Visión de País con derecho a voto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la función constituyente
- sin embargo, la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad"
- Consiguientemente (..) los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin
- "Poder Constituyente"
- 1ª.
- 8ª.
- "poder soberano"
- auto regularse
- REVOCAR