SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

la función constituyente

La SC 0168/2010-R de 17 de mayo, señaló que: "…es imperante establecer el carácter de la Asamblea Constituyente en Bolivia y por tanto, determinar las reglas constitucionales a las cuales debe ser sometida, en tal sentido, es importante iniciar el análisis en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, Ley 3364 de 6 de marzo de 2006, por tanto, se tiene que este acto normativo plasma la voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional, entonces, a partir de este acto, se establece que en Bolivia, la función constituyente tiene una génesis democrática no violenta, emergente de una grave crisis institucional, en consecuencia, a partir de esta manifestación democrática, se viabiliza el ejercicio de la función constituyente, la misma que tiene por objeto una reforma total de la Constitución y que emana de la soberanía popular, por tanto, esta labor no es propia de un Poder Constituyente derivado, sino más bien, es una verdadera función constituyente originaria, caracterizada por los tres rasgos esenciales descritos supra: su extraordinariedad, su extra-juridicidad y su autonomía. En consecuencia, evidentemente esta función por su naturaleza, no encuentra fundamento ni vinculación jurídica en la Constitución, que pretende cambiar ni en los Poderes Constituidos emergentes de ese orden constitucional, postulado a partir del cual, se establece que las reglas a seguirse durante la vigencia extraordinaria de esta función; es decir en la etapa de elaboración de la nueva Constitución, serán la propia Ley 3364, y el Reglamento General de la Asamblea Constituyente".

Por consiguiente, la Asamblea Constituyente, según la jurisprudencia establecida, tan solo se somete a la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, Ley 3364 de 6 de marzo de 2006 y su Reglamento, haciendo inviable la tutela constitucional de los actos que la misma realiza; así, la sentencia constitucional antes citada, también señaló respecto a la función del constituyente y el control de Constitucionalidad que: "…Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control de constitucionalidad es la herramienta democrática legítima e idónea para respetar la Constitución, como norma suprema y fundadora del orden jurídico, por tanto, sus decisiones que deben ser de carácter definitivo e inmodificable, en ese régimen imperante, someten tanto a gobernantes como a gobernados. Ahora bien, en virtud a lo establecido en el fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, definitivamente la situación adquiere un matiz diferente en cuanto a los alcances de ese control de constitucionalidad, en relación a la función constituyente originaria.