Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
auto regularse
Debe entenderse que la propia Asamblea Constituyente, se rige por la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, Ley 3364 de 6 de marzo de 2006, y a su Reglamento Interno, debiendo ella misma auto regularse y dar respuestas a los problemas emergentes en la misma. En tal sentido, al no encontrarse contempladas entre las atribuciones del Tribunal Constitucional, el de regular la conducta actos o hechos de un "poder constituyente" como lo fue o lo es una Asamblea Constituyente, este Tribunal, es incompetente para conocer de los hechos que originaron la presente acción, motivo que inviabiliza el análisis de fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la función constituyente
- sin embargo, la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad"
- Consiguientemente (..) los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin
- "Poder Constituyente"
- 1ª.
- 8ª.
- "poder soberano"
- auto regularse
- REVOCAR