SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías concedió el recurso disponiendo la nulidad de las votaciones en las que se le impidió ejercer su derecho al voto en la Comisión Visión de País, en particular la votación de 6 de junio de 2007 referida a los informes por mayoría y minoría con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que el comportamiento de la Directiva de la Asamblea Constituyente, al demorar arbitrariamente el envío de la resolución de habilitación del recurrente a la Comisión Visión de País hasta el 19 de junio de 2007, incurrió en una omisión antijurídica, motivo por el cual, se ha conculcado el derecho como representante a la Asamblea Constituyente del recurrente al voto; b) También se establece que el comportamiento omisivo de la Directiva citada, ha tenido influencia decisiva en el resultado de la votación calificatoria de los informes finales de la mencionada Comisión, viciando su legalidad; c) Por otro lado, se incurrió en arbitrariedad procedimental al incumplir la Directiva, con las estipulaciones pertinentes establecidas en los arts. 20 inc. c), 26.IV inc. c) y 70.I inc. a) y II del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, que imponen que cualquier votación y aprobación válida, habrá de realizarse por mayoría absoluta de los miembros presentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la función constituyente
- sin embargo, la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad"
- Consiguientemente (..) los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin
- "Poder Constituyente"
- 1ª.
- 8ª.
- "poder soberano"
- auto regularse
- REVOCAR